Si es dueño de una pyme, autónomo o monotributista con empleados, el 6 de marzo de 2026 el Boletín Oficial publicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral. No es un proyecto: el Congreso la sancionó el 27 de febrero, el Poder Ejecutivo la promulgó el 5 (Decreto 137/2026) y ya está vigente. Lo que cambia la caja, de inmediato, es formalizar lo que ya tiene (PER), contratar personal nuevo con alícuotas más bajas (RIFL) y pagar ciertos beneficios sin aportes ni contribuciones.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de esta misma ley originalmente arrancaba el 1° de junio; el Decreto 408 lo pasó al 1° de noviembre de 2026.

PER: regularizar relaciones que ya existen

El Título XXII (arts. 168 a 176) crea la Promoción del Empleo Registrado. Permite regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la promulgación (5 de marzo de 2026), no registradas o deficientemente registradas (fecha de ingreso posterior a la real o remuneración inferior a la percibida).

El art. 169 deja a la reglamentación los efectos. Esos efectos pueden incluir, y el Decreto 409/2026 (29 de mayo) más la RG 5862/2026 los instrumentaron:

  • condonación de capital e intereses de aportes y contribuciones a SIPA, INSSJP, obras sociales, Fondo Nacional de Empleo y asignaciones familiares, nunca inferior al 70% (art. 169, inc. c);
  • extinción de la acción penal del art. 16 del Régimen Penal Tributario y condonación de infracciones, multas y sanciones impagas (art. 169, inc. a);
  • baja del REPSAL si regulariza a todos los trabajadores por los que figura y, de corresponder, paga la multa (art. 169, inc. b).

La ley manda a ARCA un plan de hasta 72 cuotas con tasa máxima del 12% nominal anual y un anticipo de hasta el 5% (art. 172). El art. 171 da 180 días corridos desde la vigencia de la reglamentación del título para formalizar.

Qué fijó después ARCA (Decreto 409 y RG 5862)

La condonación quedó segmentada por tamaño al momento de presentar las DDJJ: 90% micro y pequeñas (y entidades sin fines de lucro), 80% medianas tramo 1 y 2, 70% el resto. Sobre FSR, ART y seguro colectivo de vida obligatorio, el decreto condona el 100%. El plazo de adhesión corre hasta el 28 de noviembre de 2026 (puede incluir obligaciones hasta octubre 2026). El plan de la RG 5862 cobra 1% mensual (12% TNA) y da 72 cuotas a micro/pequeñas y ESFL (pago a cuenta 3%), 48 a medianas (4%) y 36 al resto (5%), con cuota y pago a cuenta mínimos de $50.000. Quien paga de contado reduce un 50% adicional la deuda no condonada (Decreto 409). Quien ya usó el PER de la Ley 27.742 por los mismos empleados no puede repetirlo (art. 174).

RIFL: altas nuevas con alícuotas reducidas

El Título XX (arts. 156 a 164) es otro régimen: no blanquea lo viejo, abarata el alta nueva. El art. 156 le da un año de vigencia, contado desde el primer día del segundo mes siguiente a la entrada en vigor de la ley. Publicada el 6 de marzo, eso es el 1° de mayo de 2026. El Decreto 315/2026 (BO 4/05) y la RG 5844/2026 precisaron el período de altas: del 1° de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, inclusive.

Por cada trabajador nuevo que encuadre, el art. 159 fija, durante 48 meses desde el mes de inicio inclusive:

  • 2% total a SIPA + Fondo Nacional de Empleo + asignaciones familiares (se reparte en la misma proporción que el régimen general);
  • 3% al INSSJP (PAMI).

No entran las alícuotas adicionales de regímenes diferenciales o especiales. Mientras el vínculo esté en RIFL, no aplica la reducción de contribuciones del art. 76 (la del FAL); la contribución al FAL, cuando arranque, sigue siendo obligatoria (Decreto 315, art. 8).

A quién puede dar de alta

El art. 157 admite al trabajador que: (a) no tenía relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o (b) estuvo desempleado los seis meses previos al alta; o (c) estaba inscripto en el monotributo; o (d) su último empleo fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de CABA. El Decreto 315 aclara el inciso (c): el ex monotributista no puede haber tenido empleo privado registrado al 10/12/2025 ni en los seis meses anteriores al alta.

Quien se inscribió como empleador a partir del 10/12/2025 puede usar el RIFL hasta el 80% de su nómina (art. 158 y Decreto 315, art. 2). La opción es al alta, por Simplificación Registral; no hay goce retroactivo (art. 162). Quedan fuera reingresos al mismo empleador dentro de los 12 meses, empleadores en el REPSAL y el “uso abusivo” (sustitución de personal o cese y nueva figura; art. 160).

Beneficios sociales: sin aportes ni contribuciones

El art. 31 sustituye el art. 103 bis de la LCT. Son prestaciones de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que usted otorga en forma voluntaria. No hay aportes ni contribuciones sobre estos conceptos. El texto confirma solo esta lista:

  • comedor y alimentación en el establecimiento, o en locales gastronómicos cercanos contratados por el empleador (con los límites que fije la autoridad);
  • reintegros de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos del trabajador y su grupo familiar, con comprobantes; también planes médicos en especie o la diferencia de cuota;
  • ropa de trabajo y el equipamiento necesario para la tarea;
  • reintegros documentados de guardería o sala maternal para hijos de hasta seis años, si la empresa no tiene esas instalaciones;
  • útiles escolares y guardapolvos en especie, al inicio del ciclo lectivo;
  • programas, cursos o seminarios de capacitación, documentados contra recibo;
  • gastos de sepelio de familiares a cargo, con comprobante.

El art. 105 (no el 103 bis) deja fuera de la remuneración, si hay comprobantes, viáticos (ley 24.241), transporte público al trabajo, reintegros de automóvil por kilómetro y gastos de celular e internet laborales. No los mezcle: no son “beneficios sociales” del 103 bis.

Desde cuándo rige cada cosa

El art. 217: salvo disposición en contrario, rige desde la publicación en el Boletín Oficial (6 de marzo de 2026). La contribución patronal a obras sociales del art. 16, inc. a), de la ley 23.660 pasa al 6% sobre la remuneración, con efecto para las que se devenguen desde el 1° de enero de 2027 (art. 165). El FAL, como se dijo, quedó para el 1° de noviembre.

Qué implica para su empresa

Si tiene gente en negro o mal registrada desde antes del 5 de marzo, el PER es la vía de regularización: el piso de condonación es 70% y, si es micro o pequeña, la reglamentación lo subió al 90%, con plan al 12% TNA. Si va a sumar personal que no estaba en blanco al 10/12/2025, un ex monotributista o alguien que viene del Estado, el RIFL baja las patronales de SIPA/FNE/AAFF e INSSJP al 2% y 3% por cuatro años; hay que optar en el alta. Los beneficios del 103 bis no incrementan la base de aportes, siempre que se paguen como dice el artículo (en especie o contra comprobante, no en plata suelta).

Si quiere ver qué relaciones entran al PER antes del 28/11, si un alta califica para RIFL o cómo liquidar un 103 bis sin mezclarlo con el sueldo, consúltenos.

Publicación: 6 de marzo de 2026. Promulgación: 5 de marzo de 2026. Sanción: 27 de febrero de 2026.

Fuente oficial: Ley 27.802, Boletín Oficial del 6/03/2026. Texto: Ley 27.802 (biblioteca ARCA). Reglamentación posterior: Decreto 315/2026 (RIFL); Decreto 409/2026 y RG 5862/2026 (PER).