Si es dueño de una pyme con personal en blanco, hoy el Boletín Oficial publicó el Decreto 408/2026: reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley 27.802. No es un proyecto. Es decreto del Poder Ejecutivo, edición del 1° de junio de 2026 (la norma se dictó el 29/05). Los aportes empiezan el 1° de noviembre de 2026.
Qué es el FAL y qué no cambia
El FAL sirve para ayudar a pagar ciertas indemnizaciones y conceptos de la Ley de Contrato de Trabajo —preaviso, despido, acuerdo del art. 241 y los demás del art. 58 de la Ley 27.802—. Cubre solo trabajadores registrados. La ley es explícita: no modifica, no sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. Si el fondo no alcanza, usted sigue debiendo el saldo. El Estado no responde por esa diferencia.
Cuánto se aporta y el costo neto
El art. 60 de la Ley 27.802 fija el aporte mensual sobre las remuneraciones que se toman como base de las contribuciones patronales al SIPA, no “sobre las cargas sociales”:
- MiPyME (certificado de la Res. 220/19 vigente; el decreto las define así): 2,5%;
- grandes empresas: 1%.
El art. 76 de la ley y el art. 24 del decreto detraen de las contribuciones patronales a los subsistemas de las Leyes 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 una alícuota equivalente, en la misma proporción en que se distribuyen esas patronales. En el caso estándar, el costo neto de caja es cercano a cero: lo que va al FAL se resta de las patronales del mismo período. No se acumula ni genera crédito para devolver. No entra si el trabajador está en el RIFL, si usted tiene suspendida la contribución al FAL, ni sobre alícuotas adicionales de regímenes diferenciales o especiales.
El Poder Ejecutivo puede subir esas alícuotas hasta 3% (MiPyME) y 1,5% (grandes), con aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. Hoy no está dispuesto ese aumento.
Cómo se instrumenta: FCI o fideicomiso, CNV e ID FAL
Antes del primer aporte elige una Entidad Habilitada por la CNV y abre una cuenta individual del empleador (fondo común de inversión o fideicomiso financiero). Le asignan un ID FAL y se lo informa a ARCA, que deriva el dinero a esa cuenta. La cuenta es patrimonio separado, inembargable, de afectación específica y común: no se individualiza por trabajador (art. 62 de la ley y art. 3 del decreto).
Si no informa un ID FAL válido, ARCA retiene el aporte sin derivarlo; a un mes la CNV puede asignarle un vehículo de oficio. El decreto dio 45 días hábiles a Trabajo, ARCA, CNV y Finanzas para normas complementarias (vehículos, procedimiento de declaración, límites de inversión).
Carencia de 6 meses y 12 meses de antigüedad
El fondo no paga hasta que usted haya integrado seis períodos mensuales completos y consecutivos (devengamiento y pago), contados desde el mes de la primera contribución registrada en ARCA (art. 15). El trabajador tiene que estar registrado con no menos de 12 meses antes de la extinción. Sin registro, no hay cobertura. Si la registración fue deficiente, el fondo solo cubre lo que figure en los datos declarados; la diferencia la paga usted.
El pago al trabajador, si usted decide usar el fondo, lo hace la Entidad Habilitada en hasta cinco días hábiles. No lo transfiere ARCA. El cálculo de la liquidación sigue siendo suyo.
Qué dijo La Nación y qué dice la norma
La nota del 1° de junio habla de un aporte “calculado sobre las cargas sociales”, de una “cuenta individual de cada trabajador” y de que ARCA transfiere en cinco días. El texto oficial es otro: base SIPA, cuenta del empleador no individualizable por trabajador, y transferencia a cargo de la entidad habilitada. Conviene el decreto, no el recorte.
Qué implica para su empresa
Hasta noviembre no hay descuento en el F.931. Antes tiene que elegir entidad, abrir la cuenta e informar el ID FAL. El certificado MiPyME define si aporta 2,5% o 1%. El FAL no lo libera de una indemnización: es una caja propia para pagarla. Si quiere ver cómo queda su nómina con la detracción y qué personal cumple los 12 meses, consúltenos.
Publicación: 1° de junio de 2026 (BO de esa madrugada). Aportes: desde el 1° de noviembre de 2026.
Fuentes: Decreto 408/2026 (Boletín Oficial); Resolución 1276/2026 (Boletín Oficial), pautas de inversión posteriores; cobertura del 1/06/2026 (La Nación).