Si su pyme está en la Provincia de Buenos Aires y viene pidiendo la alícuota equilibrada para que Ingresos Brutos no le deje saldo a favor parado, ARBA le sumó dos filtros. La Resolución Normativa 18/2026 salió en el Boletín Oficial bonaerense el 24 de julio de 2026 y rige para los padrones que se arman desde ese día.

Qué es Riesgo 0, SAF 0

La RN 38/2025 creó un mecanismo alternativo —y excluyente del de la RN 2/2013— para calcular las alícuotas de retención y percepción de Ingresos Brutos. El nombre de difusión es “Riesgo 0, SAF 0”: la idea es que los pagos a cuenta no superen el impuesto determinado y no se acumule saldo a favor (SAF) inmovilizado.

Se pide por el panel de autogestión de ARBA (CUIT y Clave CIT). El organismo, en febrero, lo presentó como una herramienta para PyMEs y comercios. Ámbito, al cubrir la RN 18, reprodujo el balance que ARBA había dado a los seis meses: más de 10.300 contribuyentes con recálculo automático y más de 18.000 solicitudes. Son cifras del fisco, no un cupo asegurado para su CUIT.

Los dos requisitos que agrega la RN 18/2026

La norma se dictó en La Plata el 30 de junio de 2026. El texto (art. 1°) dice que, al confeccionar los padrones, ARBA verificará que los solicitantes:

  1. No registren deudas declaradas y no abonadas, no prescriptas, como agentes de recaudación de Ingresos Brutos; y/o
  2. No registren deudas no prescriptas por tributos que administra ARBA por más de $10.000.000, en tanto ese importe exceda el promedio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en los últimos cuatro anticipos vencidos al mes anterior al del padrón.

El segundo control no es “cualquier deuda de diez millones”. Tiene dos palancas: tope absoluto y comparación con el promedio de los últimos cuatro anticipos. Una deuda alta en pesos puede no disparar el filtro si no supera ese promedio; al revés, una deuda menor a $10.000.000 no entra en este inciso.

Siguen vigentes, además, las condiciones de la RN 38/2025: inscripción en IIBB, DDJJ exigibles, percepciones o retenciones en los regímenes alcanzados y una categoría de riesgo fiscal adecuada.

Desde cuándo entra en los padrones

Art. 2° y 3°: se aplica a los padrones de alícuotas de la RN 38/2025 que se confeccionen a partir de la vigencia. La vigencia es el día de la publicación en el Boletín Oficial: 24 de julio de 2026.

Qué implica para una pyme de PBA

El SAF de Ingresos Brutos no es un crédito que se gaste en el supermercado: queda en la cuenta corriente con ARBA y aprieta la caja. Si la alícuota equilibrada se cae por una deuda de agente o por el test de los $10 millones, vuelven retenciones y percepciones más pesadas.

Conviene mirar, antes del próximo padrón, dos cosas: (1) si hay DJ de agente de recaudación presentadas y no pagadas; (2) el stock de deuda no prescripta contra el promedio de los últimos cuatro anticipos de IIBB. Desde La Plata, ese cruce es el que ARBA va a hacer solo.

Si quiere ver si su CUIT sigue encuadrando en Riesgo 0, SAF 0 con estos filtros, consúltenos.

Vigencia: 24 de julio de 2026 (padrones posteriores).

Fuentes: Ámbito, RN 18/2026; ARBA, lanzamiento de Riesgo 0, SAF 0; texto de la RN 18/2026 (La Plata, 30/06/2026; BO 24/07/2026).