Si tu pyme actúa como agente de retención o percepción de IVA, por ejemplo cuando les paga a monotributistas, a profesionales o a empresas de limpieza y seguridad, tomá nota: la Resolución General 5921/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial del martes 3 de noviembre, hace obligatorio el SIRE para retenciones de IVA y deja atrás el viejo SICORE para esos regímenes.
Qué cambia con la RG 5921/2026
La información y el ingreso de las retenciones y percepciones de IVA alcanzadas deberán hacerse mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), con el procedimiento y los plazos de la RG 3726. Hasta ahora, para la mayoría de estos regímenes el SIRE era optativo.
Las fechas clave
- 1 de diciembre de 2026: entra en vigencia la norma. Desde ese día podés optar por pasarte al SIRE.
- 1 de abril de 2027: el uso del SIRE pasa a ser obligatorio para todos los regímenes alcanzados.
Ojo con la opción anticipada: si decidís pasarte antes, la opción abarca todos los regímenes por los que estés obligado y no se puede volver atrás.
Qué regímenes de IVA quedan alcanzados
Entre los que más se ven en el día a día de una pyme de CABA o provincia de Buenos Aires:
- Retenciones a sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributo) (RG 2616).
- Honorarios profesionales (RG 1105).
- Empresas de limpieza de edificios, investigación y/o seguridad y recolección de residuos (RG 3164).
- Empresas proveedoras de gas, electricidad o servicios de telecomunicaciones (RG 3130).
- Operaciones que puedan generar crédito fiscal (RG 2854) y la retención vinculada a la autorización de emisión de comprobantes clase “A” (RG 5762).
- Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval en bolsas y mercados (RG 1603).
También incluye regímenes sectoriales (miel, leche, lana, caña de azúcar, algodón, equinos, materiales a reciclar, carnes bovinas y porcinas, SISA y actividades mineras) y algunos regímenes de percepción (pagos con granos y operadores de carnes).
Cómo se hace el alta en SIRE-IVA
- Ingresá con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”.
- Dá de alta cada régimen que te corresponda, eligiendo el código de “SIRE-IVA”. El alta rige desde el período mensual en que la pidas.
- Después, pedí la baja de los códigos SICORE de esos mismos regímenes.
Las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores al alta se siguen presentando con el aplicativo SICORE. Y si ya habías optado por el SIRE para alguno de estos regímenes, seguís obligado a usarlo.
Qué conviene revisar en tu pyme
- Si sos agente: confirmá en qué regímenes de IVA estás inscripto y cuáles quedan alcanzados.
- Sistema de gestión o liquidación: consultá con tu proveedor de software si genera los certificados y archivos para SIRE.
- Proveedores: los certificados de retención que entregás pasarán a emitirse por SIRE; conviene avisar a administración y tesorería.
- Timing: evaluá si te conviene adelantarte en diciembre o esperar a abril, sabiendo que la opción anticipada es irreversible.
Si no sos agente de retención, esta norma no te cambia nada en lo operativo, aunque los certificados que recibas de tus clientes pueden empezar a llegar emitidos por SIRE.
En Gestión y Eficiencia acompañamos a pymes en este tipo de cambios operativos. Cada servicio se cotiza a medida; si querés, pedinos una propuesta.
Fuente: Resolución General 5921/2026 de ARCA, Boletín Oficial de la República Argentina (3/11/2026).