Si tenés una pyme, un comercio o un estudio profesional en La Plata (o en Gonnet, City Bell, Villa Elisa y el resto del partido) y tenés gente a cargo, la liquidación de sueldos es una tarea de todos los meses que no admite errores: un recibo mal calculado o un F.931 fuera de término se paga con intereses, reclamos o multas. En Gestión y Eficiencia nos ocupamos de todo el circuito para que vos te dediques al negocio.
¿Querés delegar la liquidación de sueldos de tu pyme?
Contanos cuántos empleados tenés y bajo qué convenio, y te armamos una propuesta a medida.
Qué incluye el servicio de liquidación de sueldos para pymes
- Altas y bajas en ARCA antes de que la persona empiece a trabajar o cuando termina la relación (desde la Ley 27.802, esa registración es la que vale a todos los efectos).
- Liquidación mensual o quincenal según el convenio colectivo que corresponda: escalas, adicionales, antigüedad, horas extra, licencias y vacaciones.
- Recibos de sueldo, también en formato digital con firma electrónica.
- Declaración jurada F.931 de aportes y contribuciones y generación del VEP para pagar en término.
- Aportes y contribuciones de convenio: sindicato, obra social y otros conceptos que fije tu actividad.
- Retenciones de Ganancias a empleados (cuarta categoría), con las tablas semestrales de ARCA. Ver las escalas de julio 2026.
- Aguinaldo (SAC), vacaciones y liquidaciones finales, con los certificados de trabajo del artículo 80.
- ART y seguro de vida obligatorio: control de que la cobertura esté vigente y de lo que se declara.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): alta en la entidad habilitada, ID FAL y declaración en el F.931. Ver qué cambió con el Decreto 1228/2026.
- Control del salario mínimo y de las actualizaciones de convenio, para que ningún sueldo quede por debajo del piso legal.
Qué vence cada mes y cada año si tenés empleados
Todos los meses
- Pago de sueldos dentro del plazo legal.
- Presentación del F.931 y pago de aportes y contribuciones según la terminación de la CUIT, en el calendario de vencimientos de ARCA.
- Pago de aportes sindicales y de convenio, cuando corresponda.
Fechas clave del año
- Aguinaldo: se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre (Ley 23.041). La reforma laboral no cambió ese esquema.
- Salario mínimo: la Resolución 4/2026 fijó la escala hasta abril de 2027: $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre de 2026. Ver la escala completa.
- FAL: rige desde el 1° de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026). La alícuota es 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y 1% para el resto, y se descuenta de las contribuciones patronales.
- Ganancias de empleados: ARCA actualiza las tablas de retención cada semestre.
Qué cambió en 2026 con la Ley de Modernización Laboral
La Ley 27.802 y su reglamentación, el Decreto 407/2026, cambiaron varias tareas administrativas del empleador:
- Registro del trabajador: se cumple con el alta y la baja en los sistemas de ARCA, y ninguna otra autoridad puede pedir requisitos adicionales.
- Libros laborales: el decreto dice que ya no es exigible llevarlos en soporte físico ni digital. Los libros anteriores se conservan 10 años y se pueden digitalizar.
- Certificados de trabajo: hay 45 días hábiles desde la extinción para entregarlos, y se pueden entregar en formato digital.
- FAL: es un fondo nuevo para cubrir indemnizaciones, con contribución mensual del empleador.
Son cambios que alivian papeles, pero suman pasos nuevos en sistemas. Por eso conviene que la liquidación la haga alguien que los sigue todos los meses.
Una propuesta a medida de tu pyme
Cada servicio se arma a medida: depende de cuántas personas tengas, de cuántos convenios distintos se apliquen, de si la liquidación es mensual o quincenal y de cuántas novedades hay por mes (altas, bajas, licencias, horas extra). Contanos cómo es tu nómina y pedinos una propuesta.
Cómo trabajamos
- Relevamiento: revisamos tu nómina, el convenio, la ART y la situación en ARCA.
- Puesta a punto: corregimos lo que haga falta (altas, categorías, certificado MiPyME para el FAL).
- Novedades del mes: nos pasás altas, bajas, ausencias y extras hasta la fecha de corte.
- Liquidación: te entregamos recibos, F.931 y VEP listos para pagar.
- Control: te avisamos los vencimientos y los cambios normativos que te afectan.
Para quién es este servicio
- Pymes de comercio, servicios e industria del Partido de La Plata y de la provincia de Buenos Aires.
- Profesionales con consultorio o estudio que tienen secretaria o asistentes.
- Empresas que están por tomar su primer empleado y quieren arrancar en orden.
- Sociedades nuevas: si estás armando una, mirá cómo constituir una SAS o SRL en La Plata.
Preguntas frecuentes sobre liquidación de sueldos
¿Necesito un contador para liquidar sueldos?
No es obligatorio por ley, pero la liquidación combina convenio colectivo, aportes, ART, Ganancias y ahora el FAL. Un error se paga con intereses o reclamos laborales, por eso muchas pymes la delegan.
¿Sigue siendo obligatorio el libro de sueldos?
Desde la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026, la registración laboral se cumple con el alta y la baja en ARCA, y no es exigible llevar libros laborales en papel ni digitales. Los libros anteriores se tienen que guardar 10 años.
¿Desde cuándo pago el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL rige desde el 1° de diciembre de 2026, según el Decreto 1228/2026. La alícuota es 2,5% para MiPyMEs con certificado vigente y 1% para el resto, y se descuenta de las contribuciones patronales.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
En dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Cada una es el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.
¿Atienden solo empresas de La Plata?
Trabajamos sobre todo con pymes y profesionales del Partido de La Plata y de la provincia de Buenos Aires, y también con empresas de CABA. La atención puede ser presencial o remota.
¿Y si tengo personal de casas particulares?
Es un régimen distinto (Ley 26.844), con su propio recibo y forma de pago. Mirá qué cambió con la RG 5912 y consultanos si necesitás ayuda.
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Escribinos y te decimos qué necesitás para empezar este mismo mes.
Fuentes
- Ley 27.802 de Modernización Laboral (argentina.gob.ar)
- Decreto 407/2026, reglamentación (argentina.gob.ar)
- ARCA: Libro de Sueldos Digital
- ARCA: Declaración en línea (F.931)
- ARCA: calendario de vencimientos
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
- Resolución 4/2026 del Consejo del Salario y Decreto 1228/2026 (FAL), resumidos en las notas enlazadas.