Si es dueño de una pyme en CABA o en el Gran Buenos Aires y su empresa factura en pesos, el anuncio de Luis Caputo del 13 de agosto de 2026 le abre una puerta que hasta ahora estaba cerrada: los bancos pueden prestar dólares de sus depositantes a personas jurídicas que no generan divisas. No es para personas humanas. Y no es un crédito para “guardar” dólares: hay que liquidarlos en el mercado de cambios y pasarlos a pesos.

Qué se anunció en el Palacio de Hacienda

El ministro de Economía, junto al viceministro José Luis Daza y al secretario de Finanzas Federico Furiase, presentó una flexibilización parcial de los préstamos en dólares. Hasta ese día, con depósitos de clientes, los bancos solo podían financiar a exportadoras o a empresas con aval de un exportador.

Caputo fue explícito: se extiende la posibilidad a todas las empresas (personas jurídicas), no a particulares. Tasas y plazos, dijo, “los dictará el mercado”.

Según el Gobierno, la medida podría ampliar el financiamiento entre US$ 6.000 y US$ 10.000 millones (TN e Infobae). En la misma conferencia, Caputo también mencionó una horquilla de US$ 3.000 a 6.000 millones, con un techo de hasta US$ 10.000 millones (Perfil). Son estimaciones oficiales, no un cupo asegurado para su pyme.

Mencionó a la construcción y al automotor como sectores que venían pidiendo esta vía: la construcción comercializa buena parte de sus activos en dólares y mueve empleo; el automotor, demanda de financiamiento.

El DNU 736/2026 ya está vigente

No es un proyecto de ley. El DNU 736/2026, publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto de 2026, sustituyó el artículo 23 del Decreto 905/02. Los depósitos en moneda extranjera pueden destinarse a prestatarios con ingresos de comercio exterior y a otras personas jurídicas, según la normativa que dicte el Banco Central.

El decreto rige desde su publicación. Como todo DNU, se da cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso; eso no suspende la vigencia.

La letra chica del BCRA: Comunicación A 8467

El 18 de agosto de 2026 el BCRA reglamentó el esquema con la Comunicación “A” 8467. Lo que cambia para el banco —y, de rebote, para usted— es esto:

  • Las financiaciones a empresas que no encuadran en los destinos previos no pueden superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de esa entidad.
  • El banco tiene que mirar con lupa el flujo de fondos y el patrimonio: que pueda pagar si el dólar se mueve y sus ingresos en pesos no lo acompañan.
  • Para capital mínimo por riesgo de crédito y para grandes exposiciones, esas financiaciones computan con un factor 1,25 (salvo casos del punto 2.5.3. de capitales mínimos).

Más capital para el banco suele traducirse en un crédito más selectivo. No es “llego y me lo dan”.

¿Puede tomarlo su empresa aunque no exporte?

Sí, en el papel: su SAS, SRL o SA de CABA o PBA puede pedir un crédito en dólares aunque no exporte ni tenga aval de exportador. El filtro lo pone el banco. Va a pedir números: caja, deudas, patrimonio, y cómo hace frente a una suba del tipo de cambio.

Si es persona humana —monotributista sin sociedad, o el dueño a título personal— esta línea no lo cubre.

Liquidar en el MLC: no se queda con los dólares

Caputo lo dijo en la conferencia y se mantuvo: si toma el crédito en dólares, tiene que liquidarlo en el mercado de cambios y convertirlo a pesos. El Gobierno busca oferta de divisas y evitar que esos dólares se multipliquen como nuevos depósitos prestables.

Usted recibe pesos. La deuda sigue en dólares. Ese es el descalce.

Riesgo cambiario y costo frente a un crédito en pesos

La tasa en dólares suele verse más baja que un crédito en pesos. Caputo habló, en la conferencia, de pymes pagando 80%, 90% o incluso 100% anual en pesos y apostó a que una tasa en dólares presione a la baja el costo en moneda local. Eso es el relato oficial, no su contrato.

El riesgo lo corre su balance: si el dólar salta y su facturación no, la cuota en pesos se agranda. El BCRA le pide al banco que simule esos escenarios. Usted tiene que hacer la misma cuenta antes de firmar.

Ir al banco: llevar estados, flujo proyectado, deudas vigentes y un destino claro (capital de trabajo, obra, unidades). Preguntar el cupo de la entidad —el 15% es del banco, no de usted—, tasa, plazo, garantías y cómo se documenta la liquidación en el MLC.

Si está midiendo un crédito en dólares contra la caja de su pyme, en Gestión y Eficiencia (La Plata) podemos sentarnos con el flujo y el banco.

Anuncio: 13 de agosto de 2026. DNU 736/2026: Boletín Oficial del 14 de agosto de 2026. BCRA Comunicación “A” 8467: 18 de agosto de 2026.

Fuentes: DNU 736/2026 (Boletín Oficial); Comunicación “A” 8467 (BCRA); anuncio del 13/08/2026 (TN).