Plan de pagos ARCA para pymes: la adhesión se extiende hasta el 30 de diciembre

Si tu pyme arrastra deuda con ARCA, o si sos persona humana caracterizada como pequeño contribuyente, hoy hay un poco de aire: la Resolución General 5920/2026, publicada en el Boletín Oficial de este viernes 30 de octubre, extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo para adherir al plan especial de facilidades de pago de la RG 5875. El plazo anterior vencía justamente hoy.

Qué cambia con la RG 5920/2026

La norma solo mueve la fecha de adhesión: donde el artículo 9° de la RG 5875 decía “hasta el 30 de octubre de 2026”, ahora dice “hasta el 30 de diciembre de 2026”. Lo mismo hace con el plan del sector salud (RG 5858). Rige desde hoy.

Lo que no cambia: las deudas que se pueden incluir, la fecha de corte, la cantidad de cuotas, el pago a cuenta, la tasa ni los requisitos. Tener dos meses más para adherir no amplía los períodos que se pueden regularizar.

Quiénes pueden entrar

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente al momento de adherir y caracterizadas en el Sistema Registral.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código “547 – Pequeño Contribuyente” en el Sistema Registral a la fecha del acogimiento.
  • Entidades sin fines de lucro de las formas jurídicas previstas en la norma.

Qué deudas entran y en cuántas cuotas

El plan cubre obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, retenciones y percepciones, y multas vencidas o aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. No reduce intereses resarcitorios ni punitorios ni libera sanciones: es financiación, no condonación.

Condiciones del plan (RG 5875, art. 5° y 6°)

  • Micro, pequeñas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas (9 si son retenciones y percepciones), con 5% de pago a cuenta.
  • Medianas tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas (7 para retenciones y percepciones), con 10% de pago a cuenta.
  • Tasa de financiación: 2,75% mensual.
  • Mínimo: $50.000 para el pago a cuenta y para cada cuota.

La adhesión se hace en el servicio Mis Facilidades de ARCA, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”. Adherir implica renunciar a la acción de repetición por los montos incluidos, y el plan caduca si quedan impagas dos cuotas. El detalle de exclusiones (anticipos, ART, obras sociales, entre otras) lo repasamos en nuestra nota sobre la RG 5875.

Además: Ganancias 2025 de personas humanas, hasta el 16 de noviembre

En el mismo Boletín Oficial salió la Resolución General 5918/2026, que estira hasta el 16 de noviembre de 2026 la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado. Si sos dueño, socio o autónomo y todavía no presentaste, ya no vence hoy. Ojo con dos detalles:

  • El vencimiento de pago del saldo no se mueve: sigue siendo el 27 de julio de 2026, así que el saldo impago ya genera intereses.
  • El proceso de caracterización como “Pequeño Contribuyente” (el código 547 que pide este plan) se difiere al 30 de noviembre de 2026.

La prórroga responde a los cambios de la Ley 27.826 y su reglamentación, que contamos en la nota sobre Ganancias simplificada.

Qué conviene hacer antes de fin de año

  1. Revisá tu deuda en Mis Facilidades y separá lo vencido hasta el 30/06/2026 (entra en este plan) de lo posterior (no entra).
  2. Chequeá el Certificado MiPyME: tiene que estar vigente el día en que adherís. Si vence antes de diciembre, renovalo primero.
  3. Hacé la cuenta de la tasa: 2,75% mensual no es barato. Compará contra pagar de contado o contra otro financiamiento.
  4. Mirá también los planes locales: si tenés deuda en Provincia, el plan de ARBA da hasta 40% de reducción al contado hasta el 13/11, que sale de intereses y accesorios porque nunca puede reducir el capital; en CABA está el plan de AGIP para ABL y Patentes hasta el 31/12.

Si querés ordenar qué deuda conviene financiar y cuál cancelar, lo vemos con gusto.

Fuentes: Resolución General 5920/2026 (Boletín Oficial, 30/10/2026), Resolución General 5918/2026 (Boletín Oficial, 30/10/2026) y Resolución General 5875/2026 (Boletín Oficial, 14/07/2026).

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